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“Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”, indica el estado chileno luego de la promulgación de la Ley Indígena 19.253 de 1993 que reconoce la existencia de nueve pueblos indígenas; Aymaras, Quechuas, Atacameños, Collas y Diaguitas en el norte del país. Mapuches, Kawashqar o Alacalufe, y Yámana o Yágan en el Sur, y Rapa Nuí de la Isla de Pascua, en la Polinesia. Otros pueblos originarios, como el Aoniken de las pampas magallánicas, conocidos también como Tehuelche o Patagón, y los Onas o Selknam de Tierra del Fuego, finalmente no fueron reconocidos producto de su extinción en el siglo XX, lo que redujo la diversidad étnica y la multiculturalidad del país.

Por ello, la Ley Indígena 19.253 en su Artículo 1º, señala respecto de la existencia de las nueve etnias: “El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores”. Y agrega;. Además, de este reconocimiento y protección, los Pueblos Indígenas se encuentran amparados por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado de Chile el año 2008 y vigente desde el 15 de septiembre de 2009, el cual tiene como elemento central la Consulta y la Participación entre otros derechos. La población indígena en Chile se ha contabilizado en el Censo de 2002 en 692.192 habitantes, lo que corresponde al 4,6% de la población nacional. Del total de población indígena nacional, la población mapuche es mayoritaria con una participación del 87,3%, seguida por aymaras (7%) y atacameños (3%). Las demás etnias, Quechuas, Collas, Rapa Nuí, Yámana y Kawésqar suman el 2,7% de la población indígena. La población Diaguita no se consideró en este censo, pues ella fue reconocida sólo en el año 2006. Los Pueblos Indígenas se encuentran distribuidos territorialmente en el país, ocupando en el norte de Chile las tierras altiplánicas, quebradas, pampas y valles cordilleranos. En el sur del País, ocupan entre la Costa y la Cordillera de los Andes, y el bordemar de islas y archipiélagos. También, la Isla de Pascua o Rapa Nui, ubicada en el Océano Pacifico, es territorio indígena. Además, una parte de la población indígena habita zonas urbanas, ciudades y pueblos del país. En algunos de los territorios ocupados por Pueblos Indígenas -sean de alta densidad poblacional, donde existen tierras indígenas, poseen homogeneidad ecológica, y existe dependencia de los recursos naturales para el equilibrio de esos territorios- se han constituido Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), de acuerdo al Artículo 26º de la Ley Indígena Nº 19.253. Estas ADI son: “…espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades” 1 . Hasta ahora, diez ADI se han constituido o están en proceso de constitución. Ellas abarcan la mayoría de los Pueblos Indígenas, con excepción de Colla, Diaguitas y Kawashqar, y en las regiones mapuches, las ADI se han formado sobre una parte de los territorios, no existiendo por el momento ADIs en la zona mapuche huilliche y lafquemche de las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos.

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